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El peligro de las hierbas

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Canarias-7.es http://www.canarias7.es/IMPRESA/articulo.cfm?Id=1374301&dia=13/05/06
Odra Rodríguez - Las Palmas de Gran Canaria

Diferentes investigaciones han puesto de manifiesto el peligro que entraña para la salud el consumo de ciertas plantas sobre todo cuando se combinan con medicamentos de origen químico. El mero hecho de que se adquieran en herbolario no asegura su inocuidad y, sin embargo, los productos naturales con fines medicinales cobran cada vez más un papel importante en la vida cotidiana.

Aunque el uso y consumo de hierbas tradicionales siempre han acompañado a la historia del hombre, nunca han estado exentas de causar problemas. Cerca del 25 % de los remedios de la industria farmacéutica tiene un origen vegetal y las hierbas, al igual que cualquier otro medicamento, provocan efectos secundarios. «Es erróneo pensar que lo natural es inocuo, como también lo es que se pueden tomar cuando uno quiera o en cantidades ilimitadas como ocurre con el gingsen, el guaraná o simplemente la hierba de San Juan», entre otras conocidas, aseguran los farmacéuticos.

Esta es la razón por la que la Agencia del Medicamento, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, lleva años retirando del mercado una serie de productos naturales, que por su composición deberían estar registrados como medicamentos y no cuentan con la preceptiva autorización sanitaria a pesar de que se basan en plantas medicinales.

En ocasiones los controles sanitarios para que se cumpla la retirada de estos producto no son todo lo concienzudos posibles, y tampoco los herboristeros asumen la retirada de esos medicamentos de sus estanterías con muy buen talante.

Lo que no cabe duda es que son las comunidades autónomas las que están obligadas a hace cumplir las normativas. Este periódico pudo adquirir varios medicamentos que la Agencia del Medicamento había ordenado su retirada en diciembre de 2005 por considerarlos perjudiciales para la salud. Se trata por ejemplo del Ginkgo Biloba, la Pasiflora y la Spirulina, y más recientemente, en febrero de este año, la glicina en polvo cristalizada y el ácido aspártico cristalizado, un producto más conocido como los polvos del Doctor Meléndez.

Vacío legal. Esta realidad roza con un vacío legal que se prolonga desde 1990. Se prevé que se solvente con la futura Ley del Medicamento que se encuentra actualmente en el Senado para su aprobación definitiva. El capítulo 2 de la citada ley se dedica exclusivamente al futuro marco legislativo de los medicamentos de plantas medicinales -regulación de su manipulación, almacenamiento, comercialización, prescripción y dispensación de plantas medicinales- con el fin de garantizar la protección de la salud de los consumidores.

En el mismo capítulo se anexa la Orden SCO/190/2004 de 28 de enero en la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida (que se reproduce de forma parcial en la siguiente página), así como la de sus preparados por razón de su toxicidad. Por lo tanto, su uso y comercialización se restringe a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales, cepas homeopáticas y a la investigación.

polémica. La futura ley no estará exenta de polémica, en la que intervendrán diferentes intereses; por un lado, los del Estado y los farmacéuticos y por otro, los de los yerberos, herboristerías, productores y distribuidores. De hecho, la Dirección General de Farmacia del Gobierno de Canarias rechaza hacer declaraciones a este respecto hasta que la ley esté aprobada.

La regularización sólo permitirá vender libremente las plantas consideradas tradicionalmente como medicinales, pero sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas como la manzanilla, la menta poleo o la tila.

Prohibición. Por el contrario, con la futura ley del medicamento quedará prohibida la dispensación de sus preparados mediante un proceso de fraccionamiento, extracción, destilación, purificación o cualquier otro procedimiento galénico por razones de toxicidad.

En resumen, la ley sólo permitirá su uso y comercialización a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales, cepas homeopáticas y a la investigación.

Algunos de los más conocidos

Spirulina. Se utiliza como complemento en regímenes estrictos de adelgazamiento y en casos de desnutrición y convalecencia. Es antirreumática, antiinfecciosa, combate el bocio y tonifica las glándulas endocrinas, entre otros fines.

Ginko

biloba. Se consume para mejorar la circulación sanguínea deficiente en el cerebro, la enfermedad de Raynaudl y de Alzheimer, la angustia o estrés, síndrome premenstrual y el asma.

Pasiflora. Se utiliza para la deficiencia cardiaca congestiva y para combatir los
síntomas de la intranquilidad, ansiedad y agitación. Además se suele consumir para disminuir las molestias gastrointestinales nerviosas. Pero es más conocido como inducidor del sueño por una acción sedante.

Sólo la planta tradicional
La futura Ley del Medicamento señala que solamente se podrá vender con total libertad las plantas consideradas tradicionalmente como hierbas medicinales, y que se ofrezcan al consumidor sin ningún tipo de referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas y preventivas.

Ni destilados, ni mezclados, ni preparados

Grageas. Elaborados ilegales.
Hamamelis. Problemas circulatorios, varices, hemorroides, flebitis.

Castaño de Indias. Hemorroides, varices y problemas circulatorios.

Aciano. Conjuntivitis.

Tuya. Infecciones urinarias, próstata, gripe.

Vinca pervinca. Irrigación cerebral insuficiente, pérdidas de memoria, vértigos, mejora de la oxigenación cerebral.

Velosilla. Infecciones urinarias, cistitis.

Muérdago. Hipertensión arterial, apoplejía, espasmos, crisis nerviosa, histeria, menopausia, palpitaciones, vértigo, ansiedad.

Lapacho. Infecciones diversas, anemia.

Harpagofito. Artritis, artrosis, contusiones, esguinces, reumatismo, gastritis.

Escholtzia. Sedante, espasmos nerviosos, dolores.

Centella asiático. Hemorragias y hemorroides.

Crista marina. Depurativas, adelgazantes.

Asperula odorata. Nerviosismo, insomnio.

Uña de gato. Antiinflamatorio e inmunoestimulante.

Alfalfa. Hemorragias nasales y fracturas.

Cáscara sagrada. Laxante.

Eleutherococcus. Regula

dor de la tensión arterial.

Epilobi. Hemostático, en inflamación crónica de la próstata, de la vesícula y del riñón.

Harpagofito. Artritis, artrosis, contusiones, esguinces, reumatismo, gastritis

Gingko biloba. Antiinflamatorio, insuficiencia circulatoria.

Ulmaria. Gripe, resfriados y neuralgias.

Caihua. Colesterol.

La vigilancia y control recae en las autonomías
La mayoría de los productos de herboristería, especialmente los distribuidos por grandes empresas, pasan rigurosos exámenes de calidad antes de comercializarse, y sus características de envasado, etiquetado y demás, son semejantes o superan las exigencias de la Agencia Española del Medicamento.

Sin embargo no siempre es así. Por ello es necesario la vigilancia y el control de estas plantas medicinales y su adecuación a las previsiones contenidas en la SCO/190/2004 se rigen por las normas vigentes en materia de inspección y control de medicamentos, correspondiendo su ejercicio a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Agencia Española del Medicamento, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, es a quien corresponde la evaluación, registro y control de los productos en el mercado, pero en definivita son las comunidades autónomas las que deben hacer cumplir las alerta de medicamentos ilegales emitidas.

Se prevé que la nueva ley del medicamento acabe con la inseguridad y regulará el sector de las plantas medicinales, como garantizará la protección de la salud de los consumidores de estos productos

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